El pasado 16.1.2023, y en el trámite conferido por la Administración para formular alegaciones al «estudio de viabilidad económico financiero de la concesión del Puerto Deportivo Puertomenor, la Asociación de Titulares se personó alegando en el siguiente sentido:
Estimamos que existe un error de concepto en general del Plan de Viabilidad. Tanto los ingresos como muchos de los gastos pivotan en torno a la superficie de espejo de agua, que no se ajusta a la realidad, por lo que no es posible realizar un estudio pormenorizado del resultado económico de la «implantación del modelo propuesto». El puerto cuenta con una distribución de amarres determinada y, sin embargo, el estudio de viabilidad contempla otra bien distinta, de la cual no es posible calcular los ingresos, ni por vía del número de amarres ni tampoco por superficie pues la distribución no se corresponde con la existente. Las esloras previstas en el estudio, podría implicar tener que transformar amarres de 14 metros a esloras de 18 metros, algo de imposible realización pues las normas de construcción de puertos recomiendan dos esloras entre pantalanes como «espacio de maniobra»; o, como mínimo 1,5 veces, de tal modo que con las previsiones del estudio dicho espacio se quedaría fuera de los mínimos. El canon previsto tampoco parece estar correctamente calculado, en tanto que la superficie de espejo de agua de la que directamente es proporcional es errónea en el estudio.
Con la aplicación efectiva de las tarifas propuestas, con los cambios de esloras que el estudio contempla, no solo no subirían los precios, sino que subirían de un modo muy importante, por lo que estimamos que, al menos un 30% de las embarcaciones, abandonarían el puerto al no poder soportar esos precios.
En lo que se refiere a gastos de personal, el estudio toma los datos respecto del coste de la actual plantilla de la Asociación de Titulares. Sin embargo, en los ingresos se han considerado los de la estación de servicio y las naves de varadero. En consecuencia, debería considerarse el gasto de personal de esas instalaciones que, correlativamente, son generadores de ingresos. El estudio contempla. el gasto anual en la plantilla necesaria para la explotación del puerto, si bien es necesario una mayor concreción de los criterios utilizados para su cálculo, así como vincularla con el convenio colectivo sectorial ya firmado y aplicable en el sector de empresas concesionarias de instalaciones náuticas de recreo, particularmente en lo que se refiere a la subrogación laboral de las plantillas. Ello se justifica en la obligación legal de los órganos de contratación de garantizar el cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales establecidas en los convenios colectivos (arts. 122.2 y 201 de la Ley de Contratos del Sector Público), por lo que un elemental principio de prudencia aconsejaría guiar todo el procedimiento contractual, desde su más temprano inicio, teniendo en cuenta esta circunstancia.
Finalmente se trasladó en el escrito de alegaciones que, al margen de los «números», nuestro puerto es un fiel reflejo de La Manga —como ocurre con todos los «puertos base»—, y por ello los amarres de 7 metros son mucho más numerosos en relación con los de grandes esloras, porque el usuario de un puerto base está muy arraigado a su segunda residencia. La distribución de esloras que contempla el estudio sería imposible de gestionar y las embarcaciones, debido a sus mangas reales, deberán saltar una o dos categorías y, con ello, pagar tarifas superiores a las que por su eslora les correspondería, tanto en régimen de cesión como de arrendamiento.
Seguimos trabajando en el estudio de todas las vías posible.
En relación con el I Convenio Colectivo Sectorial de Puertos Deportivos de Murcia, informamos que la Asociación de Clubes Náuticos, Puertos Deportivos y Turísticos de la Región de Murcia, el día 16.1.2023 y a petición de los sindicatos mayoritarios UGT y CCOO, han llegado a un acuerdo sobre el convenio colectivo de puertos y dársenas deportivas de esta Región. La esencia negociadora de la interlocución en el convenio era la voluntad de abarcar tanto de los concesionarios como aquellas empresas y actividades que presten “servicios considerados básicos” para el puerto. Por la parte sindical el objetivo capital ha sido la subrogación del personal para el supuesto de cambio de concesionario. En este sentido, el convenio reconoce para los concesionarios la aplicación íntegra del Art. 44 del Estatuto de los trabajadores sobre la sucesión de empresa.
La Junta Directiva