La Manga del Mar Menor, 05 de abril de 2019.-
Informe Jurídico relativo a la irregularidad y presunta ilegalidad, del anuncio en prensa del pasado día 05 de abril de 2019, de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria de la Asociación, a celebrar los próximos días 19 y 20 de abril, en primera y segunda convocatoria respectivamente, en los locales del Club Naútico El Estacio.
La convocatoria textualmente expone:
ASOCIACION DE TITULARES DE DERECHOS DE ATRAQUE Y ZONAS DE SERVICIO DEL PUESTO DEPORTIVO TOMAS MAESTRE DE LA MANGA
Convocatoria que se incluirá en la página WEB.
El próximo viernes 19 de abril de 2019 en (lugar) CLUB NAUTICO EL ESTACIO, a las 12.00 horas en primera convocatoria y caso de no estar debidamente representados la mayoría de intereses de la Asociación, en segunda convocatoria, el sábado 20 de abril a las 12.00 horas en el mismo lugar, con el siguiente
ORDEN DEL DIA..
El Informe se nos solicita por la actual Junta Directiva de la Asociación de Titulares de Derechos y Zonas de Servicio del Puerto Deportivo Tomás Maestre, en particular por su Presidente.
El objeto del mismo es determinar si la convocatoria realizada y publicitada en prensa, suscrita por un particular asociado de la Asociación de Titulares de Derechos de Atraque, Sr. Rafael Laredo Augusto, que ni es miembro de la Junta Directiva ni tiene ningún tipo de participación en los órganos de gobierno de la entidad, se ajusta a la legalidad vigente.
Para poder emitir un informe jurídico en torno al objeto solicitado, debemos analizar la normativa por la que se rige la entidad, ASOCIACION DE
TITULARES DE DERECHOS DE ATRAQUE Y ZONAS DE SERVICIO DEL PUERTO DEPORTIVO TOMÁS MAESTRE.
Dicha normativa la integran la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y la normativa interna de funcionamiento de la entidad, Los Estatutos Rectores, debidamente aprobados por su órgano soberano, la Asamblea General de Socios, inscritos en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Al respecto de la primera, en materia de funcionamiento de las Asociaciones, los preceptos a aplicar son los siguientes:
Artículo 11 Régimen de las asociaciones 1. El régimen de las asociaciones, en lo que se refiere a su constitución e inscripción, se determinará por lo establecido en la presente Ley Orgánica y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo. 2. En cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas |
de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma. 3. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año. 4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados. Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. 5.En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea. |
Artículo 12 Régimen interno Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones será el siguiente: a) Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3, la Asamblea General se convocará por el órgano de representación, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100. |
c) La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión. |
d)Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación. |
En virtud de lo establecido en los preceptos reproducidos, la convocatoria aparecida en prensa entendemos es nula de pleno derecho y carece de validez, al resultar contraria a los artículos reproducidos de la Ley rectora, que expresamente reconocen al Presidente de la Asociación la capacidad para convocar la Asamblea General Extraordinaria cuando así lo soliciten un número de asociados no inferior a un 10%, solicitud que en cualquier caso entendemos debe ser previa y fehaciente.
No obstante lo anterior y desde el punto de vista interno llegamos a idéntica conclusión, si examinamos la normativa interna de funcionamiento de la Asociación, los ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE TITULARES DE DERECHOS DE ATRAQUE Y ZONAS DE SERVICIO DEL PUERTO TOMÁS MAESTRE DE LA MANGA.
Los artículos 24 y 25 regulan el régimen de sesiones de la entidad. En cuanto a las Asambleas Generales Extraordinarias, los Estatutos disponen:
Capitulo III
Del funcionamiento de la Asociación
Sección 1a
Del régimen de sesiones
Artículo 24.- Las sesiones de la Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias.
La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria, cuando menos una vez al año, el último viernes del mes de Julio en primera convocatoria y el sábado siguiente en segunda convocatoria; a las 10,00 horas de su mañana en el domicilio de la Asociación, a cuya reunión se entenderán estatutariamente convocados todos los asociados sin necesidad de convocatoria específica. Ello no obstante, el Presidente de la Asociación podrá, además, convocar por anuncios a los Asociados a sesión, con quince días de antelación a la fecha en que tenga que celebrarse aquella, acompañando a la convocatoria el Orden del Día de los asuntos a tratar. En este último caso, la convocatoria se cursará mediante anuncio publicado en la página web de la entidad.
Artículo 25.- Las sesiones extraordinarias de la asamblea General podrán ser convocadas por el presidente o cuando lo soliciten por escrito a éste, la mitad más uno de los vocales que
componen la Junta Directiva o un número de asociados que represente el diez por ciento de los votos o el de los Asociados.
Necesariamente tendrá que celebrarse sesión extraordinaria para adoptar acuerdos relativos a los siguientes asuntos:
- Disposición o enajenación de bienes inmuebles privativos de la Asociación.
- Modificación de Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Nombramiento y remoción de los miembros de la Junta Directiva y del Presidente.
- Remuneración de los miembros del órgano de representación.
La redacción del art.25 nos lleva a idéntica conclusión, la facultad de convocar tales Asambleas de carácter extraordinario, la ostenta el Presidente, porque así lo decida, o porque le sea solicitado por la mitad más uno de los vocales que componen la Junta Directiva, o cuando le sea solicitado por un número de asociados que represente el diez por ciento de los votos o de los Asociados.
El precepto transcrito no es sino reproducción de lo establecido en los art. 11 y 12 de la L.O. 1/2002, de 22 de marzo.
Consecuencia de lo expuesto, es que exclusivamente compete al Presidente de la Asociación de Titulares de Derechos de Atraque y Zonas de Servicio del Puerto Tomás Maestre de La Manga, la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria de Socios.
Atentamente Maria José Martínez Colegiada 3169 de ICAMUR