INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE CARAVANAS, REMOLQUES Y CABECERAS DE PANTALANES
En virtud de las competencias que el Reglamento de Explotación y Policía del Puerto Tomás Maestres de La Manga, atribuye al Ingeniero Director del Puerto, dispongo las siguientes instrucciones:
- Caravanas y Autocaravanas– Está terminantemente prohibido el uso de las caravanas distinto a cualquier otra finalidad que no sea el mero medio de transporte, por lo que no pueden, en ningún caso, estar conectadas a las redes eléctricas, de agua ni alcantarillado del puerto.
- Remolques– No está permitida la presencia de remolques en el recinto portuario. Los remolques que no sean o hayan sido registrados de entrada en las Oficinas del Puerto, tendrán la consideración de residuos y, por tanto, serán trasladados a vertedero autorizado. Los propietarios de remolques que puedan acreditar la titularidad de los mismos, dispondrán de 30 días desde la fecha, para proceder a su retirada del recinto portuario, cualquier que sea la zona en que se encuentre. En cualquier caso, la permanencia de los remolques en puerto devengará estadías conforme a las tarifas.
- Cabeceras de pantalán– Está totalmente prohibido el uso de las cabeceras de pantalán para el amarre de motos de agua, con o sin plataforma, como de cualquier otra embarcación o artefacto flotante.
- Perros y animales domésticos.- Queda prohibida la tenencia de perros sueltos por dársenas, pantalanes y resto del recinto portuario y su área de servicio. Así mismo, será objeto de denuncia la alimentación de gatos de los que no se pueda acreditar su propiedad.
La Manga, 25 de agosto de 2020
Alfonso Sánchez-Sole Rosique
Ingeniero Director