Publicado Real Decreto 1188/2025: se modifican determinadas normas en materia de Marina Mercante

Real Decreto 11882025

El pasado sábado 30 de diciembre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible publicó en el BOE el Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre, por el que se modifican determinadas normas en materia de Marina Mercante, que incluye artículos de especial interés para los socios del puerto.

A continuación señalamos los puntos que creemos más importantes para nuestros usuarios:

  • Artículo primero. Modificación del Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
  • Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
  • Artículo quinto. Modificación del Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.
  • Artículo sexto. Modificación del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, aprobado por el Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo.
  • Artículo octavo. Modificación del Real Decreto 118/2024, de 30 de enero, por el que se establecen limitaciones a la navegación marítima para la protección y recuperación del Mar Menor.

Entrada en vigor el 31 de diciembre de 2025.

A continuación retransmitimos el último punto:

Artículo octavo. Modificación del Real Decreto 118/2024, de 30 de enero, por el que se establecen limitaciones a la navegación marítima para la protección y recuperación del Mar Menor.
El artículo 7 del Real Decreto 118/2024, de 30 de enero, por el que se establecen limitaciones a la navegación marítima para la protección y recuperación del Mar Menor, queda modificado como sigue:
«Artículo 7. Limitaciones y prohibiciones de fondeo.
1. Solo se permite el fondeo por tiempo prolongado o de temporada para
buques y embarcaciones en el Mar Menor en los polígonos de fondeo autorizados
de manera expresa por el órgano autonómico competente, y siempre que cuenten
con el debido título habilitante para la ocupación del dominio público marítimoterrestre.
2. El fondeo tradicional de buques y embarcaciones que habitualmente se
produce en temporada estival, y que se efectúa en zonas próximas a la costa para
disfrutar de una jornada de baño, descanso, o del entorno del Mar Menor, queda
limitado a un máximo de 24 horas y al cumplimiento de las medidas adicionales
que disponga el correspondiente instrumento de planificación y gestión del espacio
protegido.
En cualquier caso, queda prohibido el fondeo en las siguientes zonas:
a) Las de especial protección de la biodiversidad marina, incluidas las
praderas de fanerógamas marinas y sobre sustratos rocosos, así como zonas con
presencia de nacras (Pinna nobilis).
b) Las destinadas a uso de cultivos marinos notificadas y reflejadas en las
correspondientes cartas náuticas.
c) Las delimitadas para su uso militar.
d) Aquellas que, de manera motivada, se acuerden por la Capitanía Marítima
de Cartagena.
3. Se permitirá la instalación de fondeaderos ecológicos de visita en las
zonas autorizadas de manera expresa por el órgano autonómico competente y
siempre que cuenten con el debido título habilitante.
4. Queda prohibido el fondeo de cualquier tipo de estructura sumergida, para
el amadrinamiento de buques y embarcaciones mediante cabo o cadena, fuera de
los polígonos de fondeo autorizados y de las zonas autorizadas para la instalación
de fondeaderos ecológicos de visita.»

 

Se puede consultar el documento completo con todas las modificaciones del BOE aquí.

 

Desde el Puerto Deportivo Tomás Maestre aprovechamos para recomendar que se contraten los trabajos de mantenimiento y conservación para sus embarcaciones, tanto a flote como en seco, en las empresas legalmente establecidas en nuestras instalaciones, que les aportarán el valor de la experiencia y. sobre todo, de la responsabilidad ante eventuales reclamaciones, al tiempo que el propio armador evita responsabilidades ante incidencias de todo orden, laboral, fiscal, riesgos laborales, etc. a bordo de su embarcación.

Además, se recuerda la obligatoriedad de presentar en la Oficina del Puerto copia del recibo actualizado que acredite tener contratada una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, imprescindible para amarrar en cualquier instalación náutico-deportiva y sin cuyo cumplimiento quedarían en suspenso alguno de los servicios que nuestra entidad le ofrece, respondiendo el armador a título personal, en todo caso, de las responsabilidades cuyas coberturas habrían de corresponder a la citada póliza de R.C. Para tramitar cualquier siniestro, debe acreditarse que la embarcación dispone de tal seguro obligatorio, siendo, y por acuerdo de la Asamblea General de la entidad, de cargo del armador la franquicia de la RC Marítima que LA ASOCIACIÓN tiene contratada.

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