DESARROLLO DE TAREAS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO

La Junta Directiva INFORMA de las instrucciones de 15.4.2020, recibidas el 18.4.20, del DIRECTOR GENERAL DE LA MARINA MERCANTE en relación con el DESARROLLO DE TAREAS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO, INCLUYENDO LA REALIZACIÓN DE TRASLADOS Y PRUEBAS DE MAR.

Tras la decisión del Consejo de Ministros del pasado 10 de abril, que ha dado por finalizada, a partir del lunes 13 de abril, la suspensión de los servicios no esenciales y ha decretado la prórroga del estado de alarma, hasta el próximo 26 de abril, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y en base a esta nueva situación, se considera lícita la reanudación de la actividad náutica industrial y empresarial del sector de la náutica de recreo, con sujeción al protocolo de higiene en los centros de trabajo, que siguen sin abrir al público, y bajo los parámetros exigidos durante el estado de alarma, desarrollando la actividad mediante el teletrabajo en todas aquellas áreas en las que sea posible y recurriendo al aislamiento en caso de duda por infección.

Dada la naturaleza y necesidades que acompañan al desarrollo de las actividades industriales de reparación, construcción o mantenimiento de embarcaciones, artefactos y buques de recreo, se aclara que estas actividades deben comprender las de su traslado por vía marítima o terrestre y las correspondientes pruebas de mar. Esta actividad se habrá de llevar a cabo por el personal adscrito a la empresa de mantenimiento o reparación (náuticas, varaderos, astilleros) o por la tripulación habilitada y contratada a tal efecto, hasta las instalaciones donde se ubica dicho centro de trabajo.

En este mismo sentido, se manifestó ya la nota aclaratoria publicada por la DGMM de fecha 20 de marzo de 2020, en la que se permitía expresamente la navegación por motivos profesionales.

Junto a lo anterior, en atención a las necesidades derivadas de la seguridad marítima durante el estado de alarma se consideran autorizadas, y deben realizarse con normalidad, entre otras, las tareas de achique y de revisión de amarras o defensas de las embarcaciones de recreo mientras se encuentran amarradas en puerto, así como cualesquiera otras que se precise para garantizar el mantenimiento de la embarcación. Por ello, se insta a las empresas y las tripulaciones encargadas de la vigilancia y mantenimiento de las embarcaciones de recreo que se encuentran amarradas en las instalaciones de Marinas y Puertos Deportivos, para que lleven a cabo esas tareas, en tanto que los propietarios de aquellas no pueden acudir todavía a realizar su mantenimiento.

Así se le comunica también por parte de dicha DGMM a las autoridades competentes del Ministerio del Interior, al objeto de facilitar el normal desarrollo de las actividades industriales de reparación, construcción o mantenimiento de embarcaciones, artefactos y buques de recreo, incluido su traslado y la realización de pruebas de mar.

 

 

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