RECOMENDACIONES PARA FUNCIONAMIENTO DEL PUERTO DEPORTIVO HASTA EL 26 DE ABRIL

Desde la Asesoría Jurídica de la ASOCIACIÓN DE CLUBES NÁUTICOS, PUERTOS DEPORTIVOS Y TURÍSTICOS DE LA REGIÓN DE MURCIA, nos actualizan determinadas recomendaciones para el funcionamiento de los Puertos Deportivos, y que son de aplicación en el Puerto Deportivo Tomás Maestre, en virtud de la aprobación por el Congreso de los Diputados de una nueva prórroga del “estado de alarma” hasta el 26 de abril de 2020 (RD 487/2020). En esencia, se recuperan los criterios de funcionamiento señalados por el RD 463/2020 y la actividad quedará regulada como sigue:

  • El servicio de oficinas y atención al público se mantendrá de lunes a viernes y en horario de mañana sin atención presencial a usuarios. Se mantiene trabajo y atención telemática proporcionando a los clientes otras vías de comunicación (teléfono, mail, etc.).
  • Se mantendrán servicios mínimos de limpieza.
  • Se mantendrán servicios mínimos de Marinería, para garantizar respuesta a situaciones de emergencia y la seguridad de las operaciones portuarias.
  • Se mantendrán cerrados los Locales de restauración y ocio, las Actividades deportivas, competiciones y de club y los Locales y establecimientos minoristas no incluidos en la lista de los de primera necesidad, según el artículo 10 del Real Decreto 463/2020: cerrados al público.
  • El servicio de grúa y travelift: deben mantenerse servicios mínimos, para casos emergencia. Varadero / empresas de servicio náutico: Cerrado al público, sin perjuicio de que el personal propio del varadero a cargo del explotador del varadero, o las empresas de servicios náuticos, puedan desarrollar su actividad laboral y empresarial en el interior del varadero, respetando las medidas de seguridad establecidas por el Ministerio de Sanidad y por prevención de riesgos de actividades empresariales. Las empresas deberán velar por las medidas de seguridad de los trabajadores, proporcionando los EPIS necesarios y cumplir todos los protocolos de prevención. Para las empresas de servicio, sólo debe autorizarse el trabajo por una sola persona, y solo en el caso de que se vea comprometida la seguridad de la embarcación.
  • Pasear por el puerto y visitas: No está permitido.
  • Servicio de parking: Permitido, solo en su caso de ir a trabajar.
  • Control de accesos y puerto: Se permite para preservar la seguridad de la instalación.
  • Usuarios: sólo se permite el acceso individual para revisar las embarcaciones, en caso de emergencia acreditada.
  • Trabajos de mantenimiento: Servicios mínimos de urgencia.
  • Los usuarios que viven en el puerto, como tripulación o como residentes: Deben respetar las mismas restricciones y limitaciones impuestas a la población. Se restringe la actividad de Chárter.
  • Embarcaciones de base: dada la restricción de movilidad de la población no pueden salir para ir de paseo, ni para hacer actividades deportivas.
  • Embarcaciones de transeúntes: las embarcaciones transeúntes tienen restringida la entrada al puerto, dado que no está autorizada esta actividad. Debe avisarse a Policía Nacional de Fronteras o Aduana por si proceden fuera de la UE. Los tripulantes tienen restringida la movilidad como el resto de la población.

Gracias por atender estas recomendaciones, que nos ayudarán a todos en el cumplimiento de los objetivos del estado de alarma.

La Junta Directiva

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