Siguiendo Instrucciones del Capitán Marítimo de Cartagena, se recuerda a todos los usuarios de la Náutica de Recreo, el Obligado cumplimiento del Artículo 46 del Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.
Artículo 46. Restricciones a la navegación en las aguas de servicio de los puertos comerciales.
1. La navegación en las aguas de servicio de los puertos comerciales respetará las reglas previstas en el Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972.
2. Las embarcaciones de recreo de eslora total inferior a 20 metros y los artefactos flotantes de recreo no estorbarán el tránsito del resto de buques y embarcaciones en las aguas de servicio de los puertos comerciales.
Un saludo.
CENTRO DE COORDINACIÓN DE
SALVAMENTO DE CARTAGENA (CCS)
Talleres de la Autoridad Portuaria
Santa Lucía
30202 CARTAGENA – ESPAÑA
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